El Artículo 21 numeral 5 indica con respecto al Avalúo de bienes lo siguiente:
Avalúo de bienes: Los informes periciales que contengan avalúos incluirán:
a. El avalúo comercial ajustado, que se determinará mediante el análisis del valor del bien respecto de otros de similares condiciones en el mercado. Se deberá identificar, cuando sea posible, al menos tres bienes actuales que presenten características y condiciones similares a las del bien avaluado; y,
b. Las fuentes de información utilizadas en esta valoración; en caso de que las fuentes sean escasas o únicas, el perito deberá indicar esta novedad en el informe. En ambos casos se indicará el sistema o metodología; y, los factores de ajuste, corrección u homologación utilizados para la determinación del valor comercial ajustado.
A más de las obligaciones mínimas establecidas en los numerales anteriores de este artículo, el perito deberá incluir también en el informe cualquier otro requisito determinado de forma específica por la ley correspondiente. Sin perjuicio de los requisitos que deben constar obligatoriamente en todo informe pericial, verbal y/o escrito, el perito designado puede incluir cualquier otra información que considere relevante como parte de su trabajo.